domingo, 5 de mayo de 2013


Reglamento de Convivencia del Condominio Matarani 204


Contenido
DE LOS PROPIETARIOS Y AREAS COMUNES. 2
Sección 1: Respeto mutuo y normas de convivencia. 2
Sección 2: Limpieza, ornato y áreas comunes. 2
Sección 3: Procedimientos de Mudanzas,  Reparaciones y/o deterioro de las áreas comunes: 4
Sección 4: Diseño Arquitectónico y Estructural 4
Sección 5: Normativa de las áreas comunes del Condominio. 5
I. DEL USO DEL ASCENSOR. 5
III. DE LA ELIMINACION DE BASURA.. 6
IV. DE LAS SANCIONES. 7
V. DE LAS FUNCIONES. 7
Sección 6: Modalidad de Cobranzas de las cuotas de Mantenimiento. 9



1.       El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios y/o  inquilinos del edificio ubicado en Matarani 204 Santiago de Surco, en adelante el CONDOMINIO.
2.       Todos los propietarios e inquilinos y el  personal a su servicio están obligados a respetar y hacer respetar este Reglamento, para mantener una sana convivencia.
3.       El presente Reglamento establece las normas básicas de convivencia y de adecuado uso de las áreas comunes del CONDOMINIO,  que será incluido en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal, en la Ley 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto  Supremo 008-2000-MTC, cuando este se inscriba en los Registros Públicos.
4.       El edificio está destinado exclusivamente para uso de vivienda. Así mismo queda establecido que los estacionamientos están destinados exclusivamente para uso de  estacionamiento de vehículos, no estando permitido el uso de estas áreas para almacenar  objetos, muebles y otros elementos ni como áreas de juego. 
5.       De la venta y/o alquiler de propiedades: En caso de que los propietarios vendan o  alquilen su inmueble tienen la obligación, de entregar copia del presente Reglamento de  Convivencia del CONDOMINIO al nuevo propietario o inquilino; quienes deberán  respetar las normas contenidas en el mismo. Los propietarios que arrienden su inmueble, deben informar mediante comunicación escrita a la Administración, el nombre de la persona que arrienda su inmueble y el periodo por el que se le arrienda.

DE LOS PROPIETARIOS Y AREAS COMUNES 

Sección 1: Respeto mutuo y normas de convivencia 

1.       Los propietarios y/o inquilinos deberán evitar hacer ruidos molestos en sus departamentos   que perturben la tranquilidad del resto de los residentes. Asimismo, deberán respetar la  moral y las buenas costumbres evitando protagonizar incidentes en el CONDOMINIO.  
2.       Los residentes se obligan a evitar ruidos o voces altisonantes que puedan perturbar la tranquilidad y privacidad a que todos tenemos derecho.
Los trabajos internos que ocasionan ruidos molestos solo serán permitidos de Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pm y Sábado de 10:00am a 4:00 pm.
3.       Para reuniones sociales hasta las 12:00 de la noche.
4.       Los propietarios que alquilen departamentos en el CONDOMINIO incorporarán en los  respectivos contratos d de alquiler una cláusula incluyendo el compromiso indicado en el punto anterior. Siendo los propietarios totalmente responsables de sus inquilinos y su comportamiento; así como los daños, perjuicios ocasionados y sanciones que sean generadas por estos.
5.       La portería solamente está autorizada a recibir correspondencia en general  no así  notificaciones judiciales las que personalmente deben ser recibidas  por los propietarios y/o inquilinos del CONDOMINIO, avisándoles para su recepción.
6.       No se permiten mascotas que no puedan ser cargadas por sus propietarios, dentro las áreas comunes del mismo del CONDOMINIO, con el fin de evitar ruidos y olores molestos. 
7.       Se prohíbe el ingreso cualquier persona al interior de CONDOMINIO, salvo previa autorización por  los propietarios.
8.       Toda comunicación entre el CONDOMINIO, la calle o la cochera debe hacerse por  medio de los intercomunicadores y no desde los balcones o ventanas.
9.       La puerta principal peatonal debe estar con llave, cuando no esté el vigilante, y la puerta de vidrio de ingreso deberá estar cerrada.
10.   Las puertas vehiculares se abren y cierran solo para el paso de los vehículos y sus propietarios, no pueden quedar abiertas. Es responsabilidad de quien abre la puerta el verificar que esta se cierre inmediata y adecuadamente.
11.   El incumplimiento de las normas generará la aplicación de las sanciones que se  establezcan en el reglamento de sanciones aprobados por la Junta de Propietarios.


Sección 2: Limpieza, ornato y áreas comunes

1.       Por razones de higiene, salubridad y seguridad de todos los residentes, la basura deberá ser envuelta en bolsas plásticas herméticas, debidamente amarradas, de resistencia adecuada, sin goteras y colocada al interior de los depósitos de basura del CONDOMINIO, o ser llevadas directamente fuera del edificio.
2.       Está prohibido fumar, o hacer fuegos en las áreas comunes. Se activarán las alarmas de incendio.
3.       No pueden usar las áreas comunes para hacer trabajos, reparaciones o juegos, usar pelotas o juguetes de agua y otros que causen deterioro de paredes o pisos.
·         Preservaremos accidentes de los niños
·         Preservaremos ventanas
·         Preservaremos la limpieza de paredes y pisos
·         Preservaremos el buen funcionamiento del ascensor
·         Respetamos el descanso de bebes, personas mayores y la armonía de sus vecinos.
4.       En lo que al uso de las áreas comunes respecta, está PROHIBIDO lo siguiente:
        Dejar basura en los pasadizos, al lado de la puerta y/o jardines.
        Dejar puchos de cigarrillos en los mismos en especial en los ascensores
        Los propietarios o inquilinos son totalmente responsables de cualquier la ruptura de focos, lumbreras, ventanas  y otros, que ellos generen sus niños o visitas.
        Dejar o almacenar objetos personales, muebles, bicicletas y otros en los pasadizos. Los propietarios que insistan  o infrinjan con esto, serán totalmente responsables de pérdidas o averías ocasionadas.
        Confeccionar o colocar tendederos fuera de su propiedad privada (ventanas o terrazas).
        Consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias prohibidas o ilegales en áreas comunes.
        Jugar en las escaleras, sótanos, ascensor o hall de ingreso.
        Realizar trabajos de reparación, pintado, de cualquier tipo de bien, incluido vehículo, o cualquier trabajo privado en las zonas comunes.
        El uso de la vivienda como oficina profesional permanente.
        Tocar el claxon dentro del CONDOMINIO o cochera, esta prohibición debe ser comunicada a los familiares, amigos que frecuenten el CONDOMINIO y a las movilidades escolares según sea el caso.

5.       Es también de responsabilidad de los propietarios y/o inquilinos el velar por la limpieza, ornato y el cuidado de las áreas comunes como intercomunicadores, bombas de agua, escaleras, cocheras, etc.
6.       Toda queja – reclamo referente al mantenimiento, servicio, limpieza, etc., debe ser reportada por correo electrónico al ADMINISTRACION (Supervisor), con copia a otros vecinos y con al portero, la misma que deberá quedar anotada en el cuaderno de ocurrencias, teniendo obligación el portero de dar cuenta a la persona encargada de la ADMINISTRACION (Supervisor) para proceder a darle solución. El cual se encargará de informar al propietario interesado del procedimiento de solución.
7.       Está prohibido tender ropa en cualquier parte del área común. Asimismo se encuentra prohibido dejar basura, desmonte, objetos en desuso en las cocheras.
8.       Los aparatos de música serán utilizados con volumen discreto, de tal manera que no se cause molestias entre los demás usuarios. En caso de producirse una queja por alto volumen, el propietario o inquilino causante de la molestia deberá bajar el volumen hasta un  nivel en el que no genere molestias. La Administración por medio del vigilante, está autorizada a solicitar la reducción del volumen y puede recurrir a la Junta Directiva en caso de no ser atendida.
9.       El personal de servicio de cada propietario (nanas, empleadas domésticas, cocineras, etc.) deberá estar debidamente identificados. El propietario se hace  responsable de los antecedentes y comportamiento de su personal de servicio, para lo cual debe tener copia de sus documentos personales y antecedentes policiacos, e informarlo a la junta si se lo pidiera.

Sección 3: Procedimientos de Mudanzas,  Reparaciones y/o deterioro de las áreas comunes:

1.       Las mudanzas en el CONDOMINIO se realizarán en horarios diurnos de 09:00 AM hasta 06:00 PM. de lunes a sábados; no permitiéndose en los días feriados y domingos.
2.       Es de la responsabilidad de los propietarios y/o inquilinos que al realizar las mudanzas no se deterioren las áreas comunes producto  de golpes, ralladuras y/o rupturas de accesorios. De ocurrir lo mencionado, cualquier vecino, o el vigilante tendrá la obligación de informar de inmediato a la Administración del CONDOMINIO.
3.       Es de total responsabilidad del propietario y/o inquilino del CONDOMINIO, reparar todos los daños generados producto de su mudanza.
4.       En caso de realizar reparaciones y/o trabajos en los departamentos, estos solo se podrán efectuar en los siguientes horarios: de Lunes a Sábado de 9:00 AM a 06:00 PM.
5.       En caso los propietarios se encuentren de viaje avisar en portería o la administración  por escrito que la mudanza estará a cargo de alguna persona de su entorno, facilitando los nombres y apellidos para el respectivo control de la vigilancia. 
6.       En caso los propietarios encarguen la mudanzas a empresas especializadas, este deberá avisar por escrito en portería y/o a la administración indicando quien es la persona responsable de dicha actividad. 
7.       Está prohibido que los propietarios encarguen al vigilante de turno, la recepción de muebles y/o artefactos. 

Sección 4: Diseño Arquitectónico y Estructural

1.       No se debe efectuar ninguna modificación sin permiso municipal, o que modifique y/o afecte el diseño estructural del edificio, poniendo en riesgo su integridad estructural.
2.       No podrán colocarse de manera permanente toldos externos, artefactos exteriores en las ventanas, floreros y cualquier elemento que altere las condiciones originales del diseño. (salvo aquellos que sean para la seguridad y hayan sido aprobados por la Administración o Junta de Propietarios)
3.       No podrán colocarse equipos de aire  acondicionado empotrados a ninguna de las fachadas ya sean interiores o exteriores de los departamentos.
4.       Los propietarios deberán mantener las puertas y ventanas al exterior de los departamentos  de la forma, material y color originales.
5.       Ningún rotulo, aviso, anuncio, banderas,  estandarte, podrá ser ubicado o expuesto sobre o en cualquier ventana u otra parte de la vivienda con excepción de lo aprobado por la Junta de Propietarios.
6.       Está prohibida la instalación de antenas de radio y televisión en ventanas, estas deben ser colocadas en la azotea utilizando los ductos colocados para este fin.
7.       No podrán colocarse rejas en las puertas de los departamentos, ni modificaciones en éstas que varíen la homogeneidad de las áreas comunes.
8.       No está permitido el tendido de cordones, cables de televisión, teléfonos, intercomunicadores o para cualquier otro propósito fuera de los ductos establecidos para ellos en EL CONDOMINIO.
9.       En caso de cortinas de color, se deberá colocar hacia el exterior colores neutros (blanco, beige, hueso) a fin de mantener una homogeneidad en la fachada de los edificios.
10.   No podrá alterar modificar o cambiar luces, jardines, plantas, maceteros, etc.  
11.   En el supuesto de incumplimiento de alguno de los acápites mencionados anteriormente, el propietario se compromete a asumir las sanciones que esto genere.

Sección 5: Normativa de las áreas comunes del Condominio.

I. DEL USO DEL ASCENSOR

1.       Cualquier daño causado a los acabados de la cabina del ascensor será asumido por  la persona que causo el daño o por el residente correspondiente.
2.       No podrá mantenerse la puerta abierta del ascensor ni detenerlo innecesariamente a fin de no perjudicar a los demás usuarios y no dañarlo.
3.       En los ascensores no está permitido fumar ni ingerir alimento o bebida alguna.
4.       Los niños preescolares no podrán utilizar el ascensor si no están acompañados  por personas adultas. Los adultos no deben permitir que los niños viajen jugando  y brincando dentro del ascensor, deben orientarlos para que no dañen las paredes ni jueguen con la botonera.
5.       Llamar al ascensor solo cuando se va a hacer uso de ellos. 
6.       El ascensor es de uso exclusivo de personas, maletas y compras de víveres.
7.       Cuando usen el ascensor para traslado de víveres tomar las medidas preventivas del caso. Si hubiese  derrames involuntarios avisar de inmediato al personal de servicio.
8.       No llevar más peso del recomendado.
9.       Las mudanzas o traslado de equipos pesados deben hacerse por las escaleras, y no por ascensor.


II. DEL USO DE ESTACIONAMIENTOS

1.       Los residentes sólo pueden estacionar en su estacionamiento privado, el que  corresponden a su vivienda, debiendo únicamente ocupar los espacios que le han sido asignados
2.       Dentro del estacionamiento los vehículos deberán ser conducidos con el cuidado  debido y a una velocidad no mayor de 5 kph. Siempre con las luces encendidas, por motivos de seguridad.
3.       Las alarmas de los vehículos estacionados deberán desconectarse o graduarse a fin de evitar que estén activándose innecesariamente.
4.       Nadie podrá hacer uso, ni siquiera temporalmente, de la cochera de otro residente, salvo autorización del propietario comunicada previamente a la Administración.
5.       Los daños o perdidas ocurridos dentro del automóvil estacionado será exclusivamente responsabilidad de su propietario, debiendo este de cerciorase de dejar puertas y ventanas bien cerradas, así como evitar dejar bienes de valor en su interior.
6.       Es responsabilidad de los residentes abrir y cerrar las puertas de garaje al ingresar y salir del área de estacionamiento. El vigilante debe informar si alguna persona deja la puerta abierta.
7.       Verificar que los vehículos no tengan fugas de aceite para evitar manchar el piso de los estacionamientos. En caso que las tuviera, colocar un protector mientras se soluciona el desperfecto.
8.       Todo propietario de vehículo debe comprometerse a tenerlo limpio y presentable dentro del estacionamiento del CONDOMINIO.
9.       El uso del área de estacionamiento está destinado únicamente para el parqueo de vehículos, motos y/o bicicletas. Con la  finalidad de preservar las condiciones de esta área no se permite dejar en esta zona, así sea el área demarcada del vehículo, cajas, llantas, repuestos, muebles o  cualquier otro objeto, con fines de almacenamiento, para ello deben usar sus depósitos.
10.   Es responsabilidad de los residentes tomar las respectivas medidas de seguridad cuando dejan estacionados motos o bicicletas.
11.   Los estacionamientos no deberán ser usados como área de juegos de cualquier tipo, menos aún por menores de edad, tampoco deberán ser utilizados para montar bicicleta o patines.
12.   El lavado de autos no está permitido en el área de su estacionamiento. No podrá hacerlo el vigilante en sus horas de trabajo.
13.   Los autos deberán estar estacionados en la cochera que le pertenece a cada propietario. Se debe mantener el correcto sentido vertical al estacionar su vehículo, para que así no le impida el estacionamiento al auto que se encuentra a su lado más próximo. Asimismo queda establecido que se PROHIBE totalmente estacionar vehículos en zonas de maniobras y/o en la entrada del CONDOMINIO, pudiendo ser remolcado; el personal no se hará responsable si ocurriere un incidente con su vehículo si este no respeta lo aquí indicado.
14.   El ingreso de TAXIS solo será para descargar cualquier tipo de maletas, bolsas, muebles u otros, está prohibido la permanencia de TAXIS dentro del  Estacionamiento.
15.   No se permite usar dentro de la cochera autos o vehículos que generen mucho ruido y perturben la tranquilidad de los demás propietarios. 
16.   No se permite dejar el motor de ningún vehículo prendido en la cochera (esto es dañino para la salud).


III. DE LA ELIMINACION DE BASURA

1.       La eliminación de la basura es responsabilidad del residente, debiendo utilizar el  depósito de basura para tal propósito dentro del horario establecido. El  depósito de basura interno, solo se podrá usar de lunes a sábado de 8:00 a.m. las 8:00 p.m. para darle tiempo al vigilante de sacar la basura a la calle.
2.       La basura deberá ser colocada en bolsas de plástico resistentes y estar debidamente cerradas, para evitar que estas se abran o rompan ensuciando todo el deposito acarreando, malos olores, y enfermedades.
3.       Se deberá tener especial cuidado en el manejo de productos inflamables o explosivos. Estos deberán ser manejados de manera especial en bolsas o recipientes separados a fin de que el recogedor pueda disponer de los mismos de manera adecuada y así evitar un percance en el CONDOMINIO o en el proceso de sacar la basura.
4.       Todo material de desechos de construcción deberá ser manejado por personal contratado por el residente para efectuar el trabajo. Está terminantemente prohibido el uso del ascensor para eliminar el desmonte. El personal de la administración no asume responsabilidad por este tipo de basura.
5.       Es responsabilidad de residente del CONDOMNIO entender e instruir a su personal doméstico que la basura solo podrá eliminarse en los horarios establecidos.
6.       Separar la basura que permita un mejor manipuleo.
7.       La basura deberá ser colocada DENTRO del depósito de basura, en el caso que este se encuentre lleno, los  propietarios darán aviso al  vigilante a fin de que este habilite el depósito nuevamente. 

IV. DE LAS SANCIONES

1.       Todo propietario o inquilino se obliga al cumplimiento y honramiento de las sanciones que se generen a partir del incumplimiento de las normas indicadas en este reglamento.
2.       El responsable de hacer cumplir este reglamento e imponer las sanciones será el administrador del CONDOMINIO en tanto no se constituya la Junta de propietarios.
3.       Todo propietario o inquilino acepta que las sanciones económicas producto del incumplimiento del presente reglamento pueden ser acumuladas junto con la cuota de mantenimiento, teniendo por lo tanto estas sanciones el mismo carácter de exigible judicialmente por la Junta de propietarios una vez que se constituya ésta, sin perjuicio que las sanciones hayan sido impuestas por la administración antes de la constitución de la Junta de propietarios.
4.       El proceso de sanción será el siguiente:
a.       Al incumpliendo de uno de los acápites  del Reglamento de Convivencia del  CONDOMINIO la administración debe enviar una carta otorgando un plazo de 15 días para la corrección o la no reincidencia del incumplimiento.
b.      Pasados los 15 días sin que el cumplimiento haya sido regularizado o en el caso de reincidencia, la administración enviará una segunda carta otorgando un plazo de 10 días para la corrección o la no reincidencia del incumplimiento
c.       Transcurridos los 15 días de la segunda carta o en caso de nueva reincidencia del incumplimiento, la administración procederá mediante una carta simple a sancionar económicamente (multar) al propietario por un valor del 70% de la cuota de mantenimiento que le corresponde.



V. DE LAS FUNCIONES

1.       La Junta de propietarios es el único ente encargado de administrar o delegar esta acción a quien seleccione, la componen todos los propietarios y se toman en cuenta los votos de aquellos que están al día en sus pagos.
2.       La Junta elige o quita por mayoría (La mitad más uno de propietarios al día en sus pagos) el cargo de Administrador del CONDOMINIO y esto es por un periodo especifico.
3.       El Administrador del Condominio es el encargado por la Junta de Propietarios de cumplir y hacer cumplir este reglamento de convivencia. Medida transitoria: Asume el cargo por turno de seis meses, un propietario residente del edificio.
4.       De las funciones del Administrador
a.       Representar a los propietarios ante las autoridades e instituciones, cuando sea pertinente.
b.      Llevar las cuentas de ingresos y egresos de manera transparente y publica en formatos digitales y con evidencia física (facturas, boletas, recibos, etc.).
c.       Tener publica las cuentas en formato digital en Internet, de manera que puedan ser consultadas en cualquier momento y por cualquier propietario
d.      Mostar los documentos ante la junta en su forma física, al finalizar su periodo, o ante la simple solicitud de tres propietarios.
e.      Adquirir los bienes o contratar servicios con la aprobación previa de la mitad más uno de los propietarios que estén al día en sus pagos.
f.        Nombrar un administrador interino en caso de falta temporal.
g.       Preservar el valor del edificio y la calidad de vida de los propietarios.
h.      No puede ser reelegido en periodos sucesivos.

5.       De las funciones del empleado del edificio (Vigilante)
a.       Mantener la vigilancia interna del edificio
b.      Verificar la identidad de cualquier persona que desee ingresar al edificio, siempre que tenga autorización previa de un propietario.
c.       Verificar que las puertas y accesos estén perfectamente cerrados.
d.      Prender y apagar las luces según sea conveniente
e.      Mantener la limpieza de las áreas comunes (con énfasis según este itinerario tentativo, lo que no excluye otras actividades que se requieran)
                                                                                      i.      Todos los días se limpiará toda la entrada del edificio y el ascensor.
                                                                                     ii.      El día lunes se barrerán las escaleras y descansos de los departamentos.
                                                                                   iii.      El martes se limpiarán las cocheras exteriores e interiores.
                                                                                   iv.      El jueves se limpiarán puertas de cocheras madera, puerta de vidrio y vidrio de la entrada,
                                                                                    v.      El día viernes se barrerán las escaleras y descansos.

f.        Inspeccionar el buen funcionamiento de máquinas, ascensores, equipos de seguridad y otros. Comunicando al Administrador y/o proveedor cualquier falla o incidente.
g.       Vigilar a trabajadores externos verificando herramientas de ingreso y salida de paquetes y otros.
h.      Verificar la seguridad por las cámaras de video y comunicar al serenazgo o policía y a los vecinos cualquier caso que llame su atención.
i.         No puede dejar su puesto mientras esta en horario de trabajo, sin avisar previamente al administrador, personal o telefónicamente.
j.        Comunicar a los propietarios cualquier incidente referido a su departamento.
k.       Cerrar las llaves de agua en caso de aniego en un departamento y avisar al propietario y al administrador.
l.         Impedir salida de objetos por personas extrañas al edificio sin previa autorización de algún propietario.
m.    Debe informar al Administrador de cualquier deterioro de las áreas comunes producto  de golpes, ralladuras y/o rupturas de accesorios, hecho por algún propietario, niño o visitante.
n.      Está prohibido que los propietarios encarguen al vigilante de turno, la recepción de muebles y/o artefactos. Solo recibe correspondencia normal, no así otra que requiera firma. Esa correspondencia solo la recibe directamente el propietario personalmente.
o.      Saca la basura a las 8 PM.
p.      Su turno de trabajo es de seis días  a la semana, rotatorio en hora y día de descanso.
q.      En la noche antes de retirarse deberán sacar la basura (8 PM)

Sección 6: Modalidad de Cobranzas de las cuotas de Mantenimiento.

1.       Es de obligación y responsabilidad de los propietarios del CONDOMINIO cancelar al día su cuotas de mantenimiento; debiendo realizarse esto entre los 5 días posteriores al recibir su recibo de mantenimiento. Para ellos la Administración, le entregará los recibos de mantenimiento a más tardar en la 2da quincena de cada mes. Cada propietario tiene como obligación, el mantener la puntualidad de la cancelación de sus cuotas de mantenimiento, para ello en su recibo de pago consignará la fecha de vencimiento.  Se establece una multa de S./ 1 diario para los pagos realizados a partir  del primero del mes siguiente.
2.       Si hace depósito en banco el propietario deberá dejar una copia del voucher al administrador para el descargo respectivo, el no hacerlo podría generar que su pago no sea reconocido. Algunos bancos dan la facilidad de comunicar por email los depósitos puede así comunicar al administrador. También puede scannear nítidamente el voucher y pasarlo al administrador.
3.       De no cancelar los días programados, la administración, le enviará un recordatorio de cobranza (email), solicitándole su puntualidad y expresando que el retraso de los pagos de cuota de mantenimiento, podría ocasionar la NO cancelación  de los servicios básicos de luz, agua, ascensores, portería, limpieza, compras de insumos, etc.
4.       Los propietarios que no estén al día en sus pagos no tiene derecho a voto, pero si a voz en las Juntas de Propietarios.
5.       La cuota de mantenimiento debe ser acordada por el 80% de propietarios.